El Real Decreto 475/201 de 13 de junio tiene una meta clara: Otorgar al personal investigador un 40% de las aportaciones empresariales en las cutas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
Y es que, nuestro Gobierno es consciente,(Más que nunca), de la necesidad de otorgar apoyo a aquellas personas que se dedican en investigar y ofrecernos un mundo mejor.
¿Quién tiene derecho a estas bonificaciones?
- Los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que dediquen de manera total su tiempo en una empresa a labores de investigación y desarrollo tecnológico.
- En este caso no importa que el tipo de contrato sea indefinido, en prácticas o por obra y servicio(con un mínimo de 3 meses de duración).
- Se establece un total del 15% de tiempo para tareas de formación o divulgación científica y/o tecnológica.
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¿Qué requisitos deben reunir las empresas o entidades?
- Deben cumplir las condiciones para adquirir y mantener beneficios de divulgación a la Seguridad Social en el artículo 77 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
- No deben haber estado excluidas al acceso de los beneficios que se derivan a aplicar programas de empleo por infracciones graves no prescritas.
- Estas empresas podrán aplicar las bonificaciones de manera automática.
En ningún caso, las bonificaciones serán aplicadas cuando:
- Los empleados sólo dedican una parte de su jornada a actividades de investigación, desarrollo o tecnología.
- Cuyos empleados realicen labores diferentes a las fijadas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección etc.
- Empleados u otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- En lo que se refiere al personal contratado las actividades de investigación y desarrollo deben estar subvencionadas al 100% por fondos públicos siempre y cuando esta financiación incluya cuotas de la seguridad social.